El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un debate que generó posiciones encontradas entre las y los ministros, luego de que una mayoría encabezada por Lenia Batres planteó revisar el criterio que impide reabrir juicios con sentencia definitiva.
La discusión surgió a partir de un amparo que buscaba anular un juicio mercantil concluido por presunto fraude procesal.
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La mayoría del Pleno resolvió que la ministra Loretta Ortiz elaborará un proyecto sobre el alcance de la cosa juzgada y las posibilidades de revisarla en casos excepcionales. Sin embargo, la propuesta provocó advertencias de varios integrantes del tribunal constitucional.
Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que permitir la reapertura de asuntos ya resueltos afectaría principios esenciales del sistema judicial.
“Debemos ser respetuosos de la Constitución, de nuestra ley, de nuestra jurisprudencia.”
En la misma línea, la ministra María Estela Ríos señaló: “La certeza jurídica de que ya se resolvió un asunto me parece que es indiscutible. Lo otro es vivir siempre en la indeterminación”.


¿Se pueden reabrir casos juzgados como busca mayoría de la SCJN?
A favor de revisar casos concluidos cuando exista fraude procesal se pronunciaron Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías, Loretta Ortiz Ahlf e Irving Espinosa Betanzo. La ministra Batres expuso que el principio no debería aplicarse de manera estricta si el origen de la sentencia es fraudulento.
“No debe privilegiarse una aplicación rígida del principio de cosa juzgada, que convalida o convalide actos fraudulentos”, señaló.
Planteó que la Corte debe contar con un recurso excepcional para anular resoluciones obtenidas mediante prácticas ilícitas.
El ministro Aguilar retomó la inquietud central del debate entre las partes y en la opinión pública: “Si hay cosa juzgada cuando se llega a la cosa juzgada mediante fraude, mediante contubernio, mediante acciones ilícitas”.
El análisis ocurre mientras especialistas recuerdan que la Constitución protege la irrevocabilidad de sentencias definitivas, en particular mediante los artículos 14 y 17:

Artículo 14, segundo párrafo: Establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Implícitamente protege la irrevocabilidad de las sentencias definitivas.
Artículo 17, tercer párrafo: Garantiza que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. La “cosa juzgada” es fundamental para que la justicia sea completa y definitiva.
Sheinbaum fija postura: “Lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado”
La presidenta Claudia Sheinbaum expresó desacuerdo con la posibilidad de reabrir casos con sentencia firme. “No estoy de acuerdo con eso, lo digo abiertamente, no estoy de acuerdo con eso. Lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado”, afirmó durante su conferencia matutina.
Aseguró que la Corte tiene pendientes diversos asuntos que deben ser atendidos y subrayó la autonomía del Poder Judicial, aunque insistió en que el tribunal debe concentrarse en resolver los casos que llegan a su jurisdicción.
Desde Palacio Nacional, reiteró que la Suprema Corte “no legisla”, y explicó que su función es resolver asuntos constitucionales y de amparo. “Ellos no pueden legislar”, recordó.
La mandataria también señaló que este tipo de decisiones fue motivo de discusión en la antigua Suprema Corte antes de la reforma judicial.
RB
