El reciente hallazgo de agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) involucrados en un incidente en Chihuahua ha reavivado un debate fundamental sobre la soberanía de México: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los agentes extranjeros en nuestro territorio? La respuesta jurídica se encuentra en el Artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, una normativa que establece límites claros y cuya violación representa una grave falta a la ley mexicana.
¿Qué dice exactamente el Artículo 71?
Tras las reformas impulsadas en 2021, la Ley de Seguridad Nacional endureció las reglas para funcionarios de otros países que ejercen funciones policiales, de inspección o de seguridad. El Artículo 71 es tajante al señalar que los agentes extranjeros:
- Solo pueden realizar actividades de enlace: Su función se limita exclusivamente al intercambio de información con las autoridades mexicanas.
- Prohibición de operativos: Tienen estrictamente prohibido realizar detenciones, allanar propiedades o privar de la libertad a cualquier persona.
- No tienen autoridad ejecutiva: No pueden aplicar leyes extranjeras en suelo mexicano ni ejercer facultades que están reservadas por la Constitución a los cuerpos de seguridad nacionales.
En resumen, la ley dicta que un agente de la CIA o la DEA en México es, en teoría, un observador y enlace informativo, nunca un operador táctico.


¿Es ilegal que participen en operaciones?
Sí. Cualquier participación de agentes extranjeros en operativos de campo, persecuciones o detenciones es ilegal bajo el marco jurídico vigente. La Ley de Seguridad Nacional establece que estos elementos deben estar acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y no gozan de inmunidad diplomática si cometen delitos o violan las disposiciones de esta ley.
El caso en Chihuahua ha generado suspicacia precisamente porque la presencia de estos elementos cerca de zonas de conflicto o instalaciones estratégicas sugiere actividades que podrían exceder las “labores de enlace” que permite el Artículo 71. Si se comprueba que los agentes realizaban acciones de inteligencia operativa sin la supervisión y acompañamiento de fuerzas federales mexicanas, se estaría ante una violación directa a la seguridad nacional.
Obligaciones de transparencia: Informes mensuales
La ley no solo prohíbe acciones, sino que exige cuentas. Los agentes extranjeros tienen la obligación de entregar un informe mensual a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana. En dicho documento deben detallar todas sus gestiones y actividades realizadas ante autoridades federales, estatales o municipales.
La falta de estos reportes o la realización de actividades no declaradas faculta al Gobierno de México para retirar la acreditación del agente y solicitar su salida inmediata del país.

México defiende su soberanía
Cabe recordar que esta regulación nació tras incidentes de cooperación unilateral por parte de agencias estadounidenses que el Gobierno de México consideró violatorios de la soberanía. Con el Artículo 71, se buscó “poner orden” y asegurar que ninguna agencia, ya sea la CIA, el FBI o la DEA, actúe por cuenta propia en territorio nacional.
La pregunta que queda en el aire tras lo sucedido en Chihuahua es si estas reglas se están cumpliendo en el terreno o si la cooperación internacional sigue operando en las sombras de la discrecionalidad.
