Cuando un trabajador afiliado fallece antes de jubilarse, el dinero acumulado en su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) no se pierde, los recursos forman parte del patrimonio del titular y la legislación mexicana contempla que puedan ser reclamados por las personas de su entorno cercano.
Sin embargo, el proceso no se realiza de forma automática, sino que requiere que los interesados inicien de manera formal una solicitud regulada ante las instancias competentes.
Orden de prelación y los solicitantes
El sistema de seguridad social mexicano reconoce dos tipos de figuras con el derecho a exigir estos fondos:
- Beneficiarios legales. Son establecidos por la normatividad laboral, que comprenden al cónyuge o concubino, los hijos menores de 16 años (o de hasta 25 años si continúan sus estudios) y los padres que dependieran económicamente del asegurado. Tras cumplir con los requerimientos, el saldo acumulado en la cuenta individual se utiliza habitualmente para financiar la pensión por viudez, orfandad o ascendencia correspondiente.
- Beneficiarios sustitutos. Son las personas registradas directamente por el titular ante su administradora para recibir el dinero en ausencia de beneficiarios legales. No obstante, estadísticas de la Asociación Mexicana de Afores revelan un dato preocupante: más del 90% de los trabajadores del país no ha designado a estos sustitutos.
Cuando no hay figuras asignadas en ninguna de las dos categorías, el cobro puede tornarse complejo, forzando a los familiares a recurrir a un juicio sucesorio ante un tribunal para acreditar jurídicamente su derecho sobre los fondos.

Documentación y reclamación
- Para proceder con el trámite, los beneficiarios legales deben acudir inicialmente a la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tramitar una resolución de pensión y, posteriormente, presentarse con dicho documento en la oficina de la Afore correspondiente.
- Por su parte, los beneficiarios sustitutos pueden gestionar la entrega del ahorro de forma directa. Los documentos obligatorios de carácter general incluyen el acta de defunción del asegurado, una identificación oficial del solicitante, documentos probatorios de parentesco y el formato de solicitud oficial.
Un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) disminuyó los obstáculos burocráticos del procedimiento al determinar que ya no es obligatorio comprobar la dependencia económica frente al fallecido. Ahora, bajo el mecanismo simplificado denominado “Retiro por Beneficiarios – IMSS”, los descendientes o parientes en línea directa pueden reclamar el saldo únicamente acreditando el parentesco y garantizando que no existan personas con mejor derecho legal, agilizando de este modo la entrega del capital mediante cheque o transferencia.
