Desde el pasado 9 de enero de 2026, en México se encuentra vigente el Registro telefónico obligatorio para líneas móviles en modalidad de prepago. La disposición establece que cada número deberá vincularse a la identidad de una persona física o moral, como parte de una regulación aprobada por el Gobierno de México.
El Registro telefónico aplica a líneas nuevas y a aquellas que ya se encuentran en uso bajo el esquema de prepago, es decir, las que funcionan mediante recargas de tiempo aire. Las líneas contratadas bajo planes de pospago quedan excluidas del trámite.
De acuerdo con los lineamientos oficiales, la medida busca fortalecer el control sobre los servicios móviles y reducir delitos como la extorsión y el fraude telefónico, al asociar cada número con datos de identificación verificables.
¿A quiénes aplica el Registro telefónico?
Según lo establecido por las autoridades federales, el Registro telefónico no es universal. Solo deben cumplir con el trámite los usuarios de líneas en modalidad prepago.

Así lo explicó el influencer en tecnología conocido como Wikichava, quien señaló en un video difundido en redes sociales:
“El registro no es para todas las personas ni para todas las líneas, solo las líneas de prepago, es decir que si tú tienes un plan no tienes que hacer ningún registro”, expuso.
Los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles fueron aprobados y emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) el lunes 8 de diciembre.

Para completar el registro, las personas físicas deben presentar una identificación oficial con fotografía y la Clave Única de Registro de Población (CURP). En el caso de personas morales, se requiere el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Fecha límite y consecuencias por no registrarse
Las líneas de prepago que ya se encuentran activas deberán completar el Registro telefónico a más tardar el 30 de junio de 2026, sin importar la compañía que preste el servicio.
A partir del 1 de julio, las líneas que no cumplan con el registro serán suspendidas de forma temporal hasta que el usuario realice el trámite correspondiente. Durante la suspensión, solo se permitirán llamadas a números de emergencia y atención ciudadana, como el 911, 089, 088 y las líneas de soporte del operador.
La suspensión del servicio no cancela obligaciones contractuales. Los usuarios deberán continuar con los pagos relacionados con planes o equipos adquiridos.
En caso de detectar un número registrado con una CURP que no corresponda a su titular, la persona afectada podrá acudir a un Centro de Atención a Clientes para solicitar la aclaración y, en su caso, la desvinculación de sus datos.
