La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Esta normativa introduce cambios profundos en la forma en que se evalúa a los estudiantes de educación básica en México, tanto en planteles públicos como privados. La resolución del máximo tribunal del país pone fin a la incertidumbre jurídica sobre las nuevas reglas que flexibilizan la reprobación automática y eliminan el requisito de asistencia mínima para acreditar los grados escolares.
La decisión fue tomada por unanimidad por el Pleno de la Corte, al respaldar el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. El fallo surge como respuesta a un amparo promovido por el Colegio Roble, perteneciente a la red Affinitas Education, institución que impugnó la norma bajo el argumento de que los nuevos criterios merman la excelencia académica y promueven el abandono de la disciplina escolar.
Adiós a la calificación numérica
El corazón del debate en la SCJN fue el cambio de paradigma educativo. La ministra Batres defendió que la educación de excelencia no debe limitarse a una métrica cuantitativa. Según su argumentación, el sistema anterior resultaba insuficiente para atender la diversidad y complejidad de la población estudiantil en México.

“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 341 alumnas y alumnos de nuestro país”, sentenció Batres durante la sesión.
El Acuerdo 10/09/23 establece una reestructuración de la educación básica en fases y campos formativos. Entre los puntos clave destacan:
- Promoción automática: Se garantiza el avance de grado en preescolar y primer año de primaria.
- Evaluación cualitativa: Se prioriza el proceso de aprendizaje sobre la nota final.
- Flexibilidad en secundaria: Se ofrecen mayores opciones de regularización para evitar la deserción por materias reprobadas.
- Desvinculación de la asistencia: El porcentaje de presencia en el aula se registra en la boleta, pero ya no es un factor determinante para aprobar.
La SCJN consideró que estas medidas están alineadas con modelos educativos de éxito internacional, como los de Dinamarca y Finlandia, donde la formación integral del menor se antepone a la rigidez administrativa del calendario escolar.
El debate sobre la asistencia
Uno de los puntos más polémicos durante la discusión fue la eliminación de la asistencia obligatoria como requisito de acreditación (Fracción D del artículo 7 del Acuerdo). El Colegio Roble argumentó que permitir que los alumnos avancen sin cumplir con un mínimo de días de clase vulnera el derecho a una educación de calidad y fomenta la ignorancia.

Al respecto, el ministro Hugo Aguilar Ortiz defendió la medida asegurando que sancionar la inasistencia suele castigar condiciones socioeconómicas ajenas al estudiante. “Asistencia no es igual que excelencia… no puede haber regresividad”, afirmó, subrayando que la Nueva Escuela Mexicana busca una visión holística donde las ausencias se analizan como síntomas de problemas familiares o sociales que requieren atención, no castigo.
Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que esta política es vital para reducir la deserción, especialmente en zonas rurales donde el acceso a la escuela presenta obstáculos geográficos y económicos. “Debemos de entender que, por diversos factores, esto no siempre llega a ocurrir, y, sobre todo, no solo en la ciudad, sino en el área rural”, puntualizó.
A pesar de la votación unánime final a favor del proyecto general, voces como las de la ministra María Estela Ríos González y el ministro Giovanni Figueroa Mejía mostraron reservas. Ríos advirtió que ignorar la asistencia podría dejar “al garete” la educación de los niños, sugiriendo que, lejos de elevar la calidad, esta flexibilización podría disminuir los estándares educativos del país. No obstante, prevaleció el criterio de que el Ejecutivo tiene la facultad constitucional de diseñar la política pública educativa para prevenir la exclusión escolar.
