La fisonomía de las calles en la Ciudad de México está a punto de cambiar legalmente. El Gobierno de la Ciudad de México ha confirmado que, tras la reciente reforma a la Ley de Movilidad, los usuarios de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) —que incluyen scooters, monopatines y bicicletas eléctricas de alta potencia— deberán cumplir con un esquema de emplacamiento y licenciamiento obligatorio.
Esta medida surge como respuesta al crecimiento explosivo de estos vehículos. Según datos proporcionados por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, entre 2020 y 2024 la venta de estos dispositivos aumentó casi un 2,000%. Este auge, si bien contribuye a la electromovilidad, ha generado nuevas preocupaciones en materia de seguridad vial, lo que hizo imperativa una regulación que garantice el orden en las vialidades.
Fechas clave para la regularización
El proceso no será inmediato, pero los tiempos son estrictos. El calendario oficial establece los siguientes hitos:
- 1 de julio de 2026: Inicia formalmente la emisión de placas para vehículos ya existentes en circulación.
- A partir de julio: Todo vehículo nuevo que se venda en la capital deberá salir de la tienda ya emplacado.
- 20 de noviembre de 2026: Fecha límite para que los usuarios actuales regularicen sus unidades.
- 1 de septiembre: Inicio de la aplicación de sanciones económicas para quienes no cumplan con la normativa.
Costos de placas y tipos de licencias
Para circular de manera legal, los propietarios deberán contemplar una inversión inicial en trámites administrativos ante la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). Los costos estipulados para este año son:
- Placas de circulación: Tendrán un costo único de 709 pesos.
- Licencias de conducir: Se han diseñado dos categorías dependiendo de la complejidad del vehículo:
- Tipo A1: Para los vehículos más ligeros, con un costo de 572 pesos.
- Tipo A2: Para unidades con mayor potencia o peso, con un precio de 1,142 pesos.

¿Qué vehículos deben cumplir y cuáles están exentos?
No todos los dispositivos eléctricos en la ciudad entran en esta categoría. La normativa es específica sobre las características técnicas que obligan al trámite.
Deben emplacar quienes tengan vehículos que:

- Alcancen velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.
- Posean un motor con potencia nominal desde 250 watts hasta 1.34 caballos de fuerza.
La clasificación por peso determina la licencia:
- Tipo A: Vehículos con peso menor a 35 kilos.
- Tipo B: Vehículos con peso mayor a 35 kilos y hasta 350 kilos.
Exenciones: Las bicicletas de pedaleo asistido básicas, que no superen los 25 km/h ni pesen más de 35 kg, seguirán circulando sin necesidad de placas o licencias especiales, considerándose vehículos no motorizados tradicionales.

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