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Lectura: ¿De qué trata la ‘Ley Censura’? Estos son sus lineamientos
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derechos de las audiencias
NACIONAL

¿De qué trata la ‘Ley Censura’? Estos son sus lineamientos

Eduardo Marsan
Eduardo Marsan
Publicado: 30 de julio de 2026 10:48 AM
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El Gobierno de México, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, anunció el inicio de una consulta pública, vigente del 27 de julio al 21 de agosto, sobre los lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias.

La medida, fue presentada por la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, y emitida por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), abarca a concesionarias de radio y televisión abierta, servicios de paga y programadoras, bajo el argumento de garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz y oportuna, obligando a los medios a contar con un código de ética y un defensor de audiencias.

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Durante la presentación, la mandataria aseguró que no se trata de una medida punitiva ni de censura gubernamental, sino de promover la autorregulación respetando la pluralidad.

Estos son los lineamientos

  • Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
  • Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
  • Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
  • Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
  • Audiencias con discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

También obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias.

  • El Código de Ética dede contener:
    • Mención expresa de los derechos de las audiencias.
    • Definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias.
    • Criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz.
    • Mecanismos para la designación de la persona defensora.
  • Sobre la defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas:
    • La persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.
    • Las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia.
    • No deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.
    • Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.
  • Contempla mecanismos de protección a través de quejas:
    • Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe.
    • Si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio.
    • En caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.

Cabe decir que, la mandataria defendió el esquema como una tutela efectiva del derecho de la población, no obstante, analistas y representantes de los medios argumentan que conceder facultad sancionadora a una instancia vinculada al Poder Ejecutivo abre la puerta a decisiones subjetivas sobre la veracidad de los contenidos informativos.

Exigencias operativas y la advertencia de autocensura corporativa

A pesar de la postura gubernamental, voces del gremio periodístico, así como la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), manifestaron serias preocupaciones ante la normativa propiciada.

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  • Uno de los puntos de mayor controversia es el artículo 11, que exige distinguir la opinión del hecho noticioso mediante cortinillas, mensajes en pantalla o menciones sonoras, lo cual, en programas en vivo, es técnicamente inviable, ya que la interpretación y los datos objetivos frecuentemente se entrelazan.
  • Asimismo, la posibilidad de imponer multas de hasta el 1% de los ingresos de la empresa de comunicación por la difusión de información considerada falsa genera temor.

Según las críticas, el riesgo principal no es la censura directa del Estado, sino una autocensura corporativa, donde los propios medios limiten a sus colaboradores para evitar contingencias económicas.

ETIQUETADO:AutocensuraCensuraDerecho de las audienciasGremio periodísticoLibertad de expresión
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