La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informó este domingo 12 de julio que sancionará a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) con una multa de 42 millones 849,095 pesos debido a violaciones a la protección de datos personales con el sistema “FAN ID“, por no haber tenido el consentimiento expreso y por escrito de los aficionados para poder tratar sus datos sensibles.
¿Qué es FAN ID?
El FAN ID es un sistema de registro implementado en el fútbol para identificar a los aficionados que asisten a los estadios. Como parte de este proceso, los usuarios proporcionan información personal y una fotografía que permite generar un registro de identidad para el acceso a encuentros deportivos.
Su objetivo principal es incrementar la seguridad en los estadios, identificar a los asistentes y prevenir actos de violencia.
Para este mundial, la tarjeta también es un recuerdo para los aficionados, disponible para cada titular de entrada a los estadios, especialmente en la Copa Mundial de la FIFA de este 2026.
De acuerdo con la información otorgada por la FIFA, esta tarjeta es mucho más que un objeto de recuerdo, puesto que da acceso a un entorno digital único, repleto de contenidos oficiales del torneo, premios y activaciones. Además, los aficionados podrán subir sus propios recuerdos y crear productos personalizados a partir de su experiencia del día de partido y del torneo.

El FIFA Fan ID es una tarjeta física personalizable, posteriormente, acercas la tarjeta al móvil para descubrir una experiencia digital completa y en constante evolución, creada en exclusiva para el titular.
Los aficionados acceden a diversas funciones, productos y experiencias únicas como:
- mensajes de vídeo en realidad aumentada
- la posibilidad exclusiva de personalizar productos oficiales con sus contenidos propios y con imágenes oficiales seleccionadas del torneo;
- FIFA Rewards
- información sobre el estadio acompañada de consejos que les harán vivir el día de partido al máximo, y
- mucho más, con nuevos contenidos que se añadirán de forma periódica a lo largo del torneo.
¿Qué resolución determinó la Secretaría?
La resolución determinó que la FMF en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales recopilados a través del sistema FAN ID, cometió dos infracciones:
1. No informó adecuadamente a los aficionados que sus datos biométricos tenían el carácter de datos personales sensibles.

Es decir, que la FMF recababa fotografías de los aficionados para poder generar el FAN ID, sin embargo, en su aviso de privacidad no se señala que esos datos son sensibles. Tal omisión impidió que los titulares de este desconocieran el alcance real del tratamiento de su información personal y pudiera decidir de manera informada acerca de su uso.
2. No obtuvo el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar sus datos sensibles.
La dependencia informó que, para tratar datos sensibles, la ley exige el conocimiento expreso y por escrito del titular, este debe ser inequívoco, es decir, que existan elementos que demuestre de manera indudable su otorgamiento. Lo que ocurrió aquí fue que, la Federación Mexicana se limitó a usar el marcado de una casilla en un sitio web sin haber pedido firma autógrafa ni firma electrónica o cualquier otro mecanismo de autenticación que acreditara que era el titular quien estaba otorgando su consentimiento.
Las autoridades también determinaron que el organismo incumplió con los principios de responsabildad y licitud debido a que no adoptó las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de datos personales y, en consecuencia, infringir el marco jurídico aplicable.

Finalmente, se informó que el monto de la multa se determinó considerando la gravedad de las infracciones, la naturaleza sensible de los datos biométricos tratados, así como la capacidad económica de la Federación de acuerdo a su declaración anual de impuestos en 2024.
