Las tensiones históricas entre Washington y La Habana suman un nuevo y crucial capítulo, esta vez en el terreno legal. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha emitido un fallo favorable para una compañía portuaria estadounidense cuyos activos fueron nacionalizados por el régimen de Fidel Castro en 1960. Este veredicto, respaldado activamente por la administración de Donald Trump, sienta un precedente judicial definitivo que podría desencadenar una oleada de demandas similares por parte de otros ciudadanos y corporaciones norteamericanas perjudicadas durante los primeros años de la Revolución cubana.
El fallo de la máxima instancia judicial estadounidense se consolidó con una contundente mayoría de ocho votos contra uno. La entidad demandante es Havana Docks Corporation, una firma que en 1909 había recibido la concesión para administrar los muelles del puerto de La Habana hasta el año 2004. Según los argumentos de la empresa, la expropiación castrista violó un tratado preexistente en el cual el Gobierno de Cuba se comprometía a otorgar una compensación económica si se revocaba la licencia antes del plazo acordado.

El impacto de la ley Helms-Burton y el caso de las navieras
Esta resolución coincide con una etapa de severa presión diplomática y económica por parte de la Casa Blanca hacia la isla caribeña. Se produce apenas un día después de que el Departamento de Justicia de EE. UU. acusara formalmente al expresidente cubano Raúl Castro por su supuesta implicación en el derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate en 1996, un incidente en el que perdieron la vida cuatro personas.
Havana Docks Corporation lleva décadas persiguiendo una reparación financiera, amparándose en las facultades otorgadas por el Congreso estadounidense en la década de los noventa. En el año 2019, un tribunal de Miami dictaminó que cuatro importantes compañías de cruceros (Royal Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings, Carnival Corporation y MSC Cruises) debían abonar 100 millones de dólares cada una por haber utilizado la infraestructura portuaria confiscada. Tras dicho dictamen, las principales navieras del mundo suspendieron de inmediato sus itinerarios turísticos hacia Cuba.
Aunque un tribunal de apelaciones en Atlanta revocó posteriormente esa decisión al considerar que la concesión de la empresa ya había expirado en 2004, el Tribunal Supremo ha revertido esa postura basándose en el Título III de la ley Helms-Burton de 1996.
Posturas encontradas en el Tribunal Supremo
El magistrado Clarence Thomas, encargado de redactar el dictamen de la mayoría, fue categórico al señalar que quienes utilicen bienes confiscados deben responder ante “cualquier ciudadano estadounidense que tenga derecho a reclamar esa propiedad”. En su argumentación, añadió que “Havana Docks ha demostrado que las líneas de cruceros utilizaron propiedad confiscada en la que Havana Docks tenía un interés propietario y sobre la que tiene derechos… Havana Docks estableció que el Gobierno cubano confiscó esos muelles sin compensación cuando las fuerzas de Castro tomaron físicamente esos muelles y expulsaron a los agentes de Havana Docks en 1960″.

Por el contrario, la jueza Elena Kagan emitió el único voto en contra, con el argumento de que las instalaciones siempre pertenecieron al Estado cubano y que los derechos comerciales de la firma afectada ya habían caducado mucho antes del arribo de los cruceros turísticos internacionales.
